(Archivoz) Buenas tardes, Francisco es un placer que por fin podamos concretar este espacio para hablar.
(Francisco Serrato B) En primer lugar, presento en nombre del Colegio Colombiano de Archivistas, a usted y a todos los lectores de este medio tanto en Colombia como en los diferentes países en los cuales tiene presencia un saludo y un agradecimiento por brindar este espacio.
Para nosotros también es un gusto poder conversar con ustedes, y aquí estamos para dar a conocer de las actividades realizadas por este gremio, uno de los más representativos de los archivistas en nuestro país en los últimos años.
(Archivoz) Cuéntanos de tu historia profesional, ¿Cómo llegas a los archivos?
(FSB) Al terminar el bachillerato, cuando se toman decisiones transcendentales en el futuro de una persona, se me presento una oportunidad de trabajo en una de las mejores Bibliotecas Universitarias de este país, la Biblioteca General Alfonso Borrero Cabal, S. J. de la Universidad Javeriana, en donde inicié como auxiliar, en donde estuve por 7 años en las diferentes áreas que en esos años la integraban (Circulación y Préstamo, Procesos Técnicos, etc. Y es allí en donde conocía la Bibliotecología y Archivística, soy egresado de la Universidad de La Salle
Luego estuve en el Centro de documentación de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y luego estuve al frente del Centro de Documentación de Legis. Estando allí se presentó en 1990 una situación social y jurídica transcendental para el país se da el movimiento de la séptima papeleta, proceso que concluyo en 1991 con la Asamblea Constituyente y con la Nueva Constitución Política de Colombia de 1991. Acto que trazó un importante reconocimiento para los archivos, bibliotecas centros de documentación, etc., al igual que para mi vida profesional y personal, al encontrar en este pacto social, de manera clara y real la constitucionalización de la información.
En 1992, luego de un proceso de selección fui nombrado en la Corte Constitucional como Director de la Biblioteca y Archivo, lo cual fue también el cumplimiento de un anhelo y sueño de trabajar en esa nueva Corte. Allí reafirmé mi convicción por el valor de la información, al ser el recurso más importante en el ejercicio de los derechos de las personas, lo cual sumado a los procesos de apoyó en la recuperación y obtención de la información en las investigaciones documentales que requieren los diferentes despachos en los diferentes temas que son de su interés, también me permitió tomar otra decisión fundamental para mi vida profesional y personal que fue la de estudiar derecho, además de ser motivado por uno de los mejores magistrados que ha tenido la Corte Constitucional Ciro Angarita Barón.
Luego de terminar los estudios de pregrado en derecho, realice estudios de posgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Administrativas. Esta formación me llevó al trabajo de los gremios, recordando parte de lo que es diferentes espacios académicos nos decían nuestros maestros en la Facultad de Bibliotecología y Archivística.
Sin duda alguna, los gremios han estado presentes en la vida profesional de los archivistas en Colombia, pero tal vez en los tiempos más recientes y cercanos han tenido un mayor protagonismo en la vida social, económica y estructural del país.
Es así como llevó más de 15 años trabajando en los temas de gremios.
(Archivoz) Explícanos de forma general. ¿Cuál es la función del Colegio Colombiano de Archivistas?
(FSB) En primer lugar, déjeme decirle que el Colegio Colombiano de Archivistas es una institución privada, crea por aproximadamente 81 archivistas en 2006, como parte de los derechos fundamentales consagrados precisamente en la Constitución Política de Colombia de 1991. Debido a ello, mediante la Ley 1409 de 2010 en su artículo 10 le da unas funciones concretas las cuales son:
- El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa los intereses profesionales académicos y de responsabilidad deontológica de esta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayor número de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna y funcionamiento democrático, plural y equitativo, que funcionará con su propio pecunio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección y vigilancia en el ejercicio profesional de la Archivística. A partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:
Primero, expedir la Tarjeta Profesional a los Archivistas, para ello el archivista debe cumplir con los requisitos que estableció la ley 1409 de 2010, es decir ser profesional en uno de los niveles señalados en la Ley30 de 1992, que es la Ley General de Educación Superior de Colombia. Aquí es importante aclarar que hay formación por competencias autorizados por la ley laboral y que no son objeto de expedición de tarjeta profesional. La tarjeta profesional es el plástico que se entrega al profesional que la solicita, luego de que ha cursado el procedimiento que se ha establecido para ello.
La tarjeta profesional tiene los datos de identificación del profesional, el nivel de formación profesional, el número de la Tarjeta Profesional, la Entidad educativa de la cual es egresado, el número de identificación y lo más importante el número de Tarjeta Profesional que se le otorgo, número de resolución con la cual se le otorgo y la fecha de expedición.
Segundo, crear el Registro Único Profesional de Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente. Este registro permite un adecuado control social de los profesionales y su ejercicio, el Colegio ha implementado está herramienta en donde la ciudadanía en general puede conocer cuales profesionales cuentan con tarjeta profesional. Es el activo más valioso que tiene el Colegio, el recurso más cuidado el cual es actualizado en forma periódica. El RUPA, como se le conoce a este registro es quien da fe del real ejercicio de un profesional de la archivística en los términos de la Ley 1409 de 2010.
El Registro le permite a toda la sociedad conocer el nombre del archivista y el nivel profesional. El profesional que no esté en este registro está ejerciendo en forma ilegal la profesión, según lo señala el artículo 7 de la Ley 1409 de 2010, al indicar que quien ejerza la archivística sin el lleno de los requisitos, contemplados en la ley quedará inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias, según el caso.
Y por último, conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética, de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legales vigentes y de su Reglamento Interno.
Los tribunales juzgaran desde lo profesional en lo disciplinario el ejercicio de la archivística por parte de los archivistas, lo cual implica también una responsabilidad de administrar justicia por parte de quienes integren estos tribunales. Su implementación debe estar rodeada de una adecuada organización en lo físico, tecnológico, lo jurídico, administrativo judicial, garantizar la sostenibilidad de los recursos para su funcionamiento continuo entre otros aspectos que den las garantías necesarias de debido proceso a quienes sean disciplinados. Existen más aspectos que deben ser considerados para la implementación de estos tribunales.
(Archivoz) Ahora bien. ¿Cuál es su posición con relación a la función de los archivistas, en el contexto social de un estado?
(FSB) El archivista es el garante neto, completo de los derechos de las personas en un contexto amplio, su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones frente a los derechos que de ellos dependen cuando se está administrando, organizando, clasificando los documentos e información, clave para establecer los derechos de los todos. No es simplemente conocer una técnica de cómo realizar instrumentos archivísticos, es realmente tener claridad de su papel que cumplimos frente a los derechos de los demás. He mencionado anteriormente que estamos en un Estado en el cual los archivos y la información se ha constitucionalizado, significando especialmente con ello que los derechos fundamentales, los derechos sociales y derechos colectivos en un Estado pasan por las manos de los archivistas y en las decisiones que tomemos en las diferentes etapas del ciclo vital de los documentos podemos estar afectando de manera radical a muchas personas. Aquí desearía hacer un llamado especialmente para que se ponga una mayor atención en la actividad de organización, pues la disposición y oportuna recuperación de la información contribuye a que los derechos fundamentales de las personas sean menos vulnerados.
(Archivoz) Interesante, cuéntanos los principales aspectos de la ley 1409 de 2010
(FSB)Quiero referirme inicialmente, a que esta ley es el resultado del conceso de: Instituciones de Educación Superior, Agremiaciones, Instituciones públicas del sector archivísticos y archivistas, todos ellos contribuyeron para que fuese aprobado por el Congreso de la República el proyecto de ley trabajado conjuntamente.
Con el propósito de regular una profesión, en este caso la archivística se consideraron los aspectos más relevantes, que enumero a continuación.
- Definición del profesional archivista
- Requisitos para el ejercicio legal de la profesión de archivistas
- Que es considerado el ejercicio ilegal de la archivística
- Funciones del Colegio Colombiano de Archivistas
- Código de ética para el ejercicio de la profesión (Deberes y prohibiciones)
- Creación del Registro Único Profesional de Archivistas
- Tribunales de Ética
- Régimen y procedimiento disciplinario
- Régimen de transición
Es una de las normas más integras que hay en materia de regulación de una profesión precisamente por los aspectos que se acaban de señalar, cada uno de ellos es en si mismo todo un cuerpo normativo que abordan los aspectos que se deben tener en cuenta.
(Archivoz)En ese sentido. ¿Por qué es importante regular esta profesión?
(FSB)Remitámonos al artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, que señala que hay libertad de ejercer, arte, ocupación u oficio, salvo aquellas que implique un riesgo social, las cuales deben tener un control y regulación especial, entonces, las profesiones que implican riesgo social son necesariamente reguladas luego de un proceso de ponderado que hace el legislador, especialmente porque se debe determinar con precisión, que el ejercicio de esa profesión causa un daño a una colectividad, en el caso de la archivística, el ejercicio de nuestra profesión, si se ejercen malas prácticas en la aplicación de los aspectos de formación, se puede llegar a causar daños a la sociedad colombiana, tanto en los sectores públicos como privados, e incluso a la humanidad entera.
El principal fin u objetivo de la regulación de profesión a través de una ley, es pretender disminuir el riesgo social de la colectividad mediante la exigencia de la formación profesional de quienes van a ejercer la profesión. Este es el punto central de la ley, riesgo social y prevención del daño colectivo.
El riesgo social se presenta cuando las actividades realizadas por los profesionales archivistas pueden llegar poner en peligro el interés general y demás derechos que puedan llegar a tener los destinatarios de las actividades que desarrolla el profesional archivista. Por ello el legislador tiene la competencia de regular la profesión, mediante la expedición de una ley en la cual se exija el título de idoneidad cuando esta actividad con lleva un riesgo social, con el propósito de minimizar los riesgos vinculados a la profesión.
(Archivoz) Acláranos por favor, el Alcance del riesgo social en la regulación de la profesión.
(FSB) En primer término, vemos como el ejercicio de la archivística tiene de un núcleo esencial y directo con el derecho fundamental al acceso y la libertad de información, en esa misma línea las actividades que ejercen en los archivistas en los diferentes niveles de formación profesional están ligados al manejo de información en la cual están consagrados los diferentes derechos de las personas, especialmente los derechos considerados como fundamentales. El manejo de la información que un archivista de ella en el ejercicio de su profesión tiene unas implicaciones y alcances que pueden afectar los derechos y garantías de las personas.
Con lo anterior quiero significar que el riesgo social al estar ligados a las actividades que desarrollan los archivistas, en términos de la Corte Constitucional, esta ha reiterado su jurisprudencia en este tema así: “objetivo de la reglamentación de las profesiones no es consagrar privilegios en favor de determinados grupos sociales sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas prácticas profesionales”
Francisco, esta sin duda es una entrevista muy nutrida y que considero estaba pendiente desde hace tiempo. Nos quedamos hoy con esta primera parte y en los próximos días tendremos la continuación de esta conversación.
Entrevista realizada por José Libardo Borja